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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
726

Artículo 726 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Patrimonio de la Familia son los bienes (como la casa o el terreno) que la ley protege para que no se los quiten y la familia los conserve. Este artículo dice que las personas que se benefician de esos bienes serán representadas ante otras personas (como vecinos, tiendas o el gobierno) por quien haya hecho el patrimonio, es decir, quien lo creó o registró. Si esa persona ya no puede o no existe, entonces la mayoría de los beneficiarios elige a alguien que los represente. Ese representante también se encarga de administrar los bienes, o sea, de cuidarlos y manejarlos, como pagar impuestos o mantener todo en orden. En resumen, define quién habla y actúa por la familia en todo lo relacionado con esos bienes protegidos.

Texto oficial

Art. 726.- Los beneficiarios de los bienes afectos al Patrimonio de la Familia serán representados en sus relaciones con tercero, en todo lo que al Patrimonio se refiere, por el que lo constituyó, y, en su defecto, por el que nombre la mayoría. El representante tendrá también la administración de dichos bienes. (REFORMADO, P.O.11 DE AGOSTO DE 2021)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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