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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
727

Artículo 727 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí va la explicación: Se trata del tope del valor de lo que puedes proteger como patrimonio familiar, que es el dinero o bienes que no te pueden quitar para pagar deudas. Ese tope se calcula multiplicando 45,000 por el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es como un “precio de referencia” que el gobierno ajusta cada año; así que el límite cambia con el tiempo. Si el valor de tus bienes es menor que ese tope, puedes ir aumentando el patrimonio hasta llegar al máximo permitido. Si es mayor, solo puedes proteger hasta ese monto, nada más. En resumen, la ley te dice cuánto es lo máximo que puedes resguardar, y eso depende de la UMA vigente.

Texto oficial

Art. 727.- El máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia será: la cantidad que resulte de multiplicar por 45,000 el importe del valor diario de Ia Unidad de Medida y Actualización en la época en que se constituya el patrimonio, aplicándose como actualización del mismo el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el año que corresponda. (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) Cuando el valor de los bienes afectos al patrimonio familiar sea inferior al monto máximo señalado en el párrafo anterior, el solicitante podrá ampliar el patrimonio hasta llegar a ese valor; si excede, se podrá constituir hasta el monto máximo referido.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.