- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 728
Artículo 728 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El patrimonio de la familia es un conjunto de bienes que sirven para proteger a la familia, como la casa o el terreno donde viven. Este artículo dice quiénes pueden crear ese patrimonio. Puede hacerlo el papá o la mamá, y si no están, el abuelo o abuela que cuide a los niños. También pueden hacerlo los esposos o esposas con sus propios bienes, y la mujer ya no necesita permiso de su marido. Un familiar que mantenga a otros (como darles de comer o pagarles cosas) también puede hacerlo, siempre que vivan juntos como familia. Por último, el tutor (la persona que cuida legalmente a un niño o adolescente) puede crearlo con los bienes que administre.
Texto oficial
Art. 728.- El Patrimonio de la Familia podrá establecerse: (REFORMADA, P.O., 13 DE OCTUBRE DE 2000) I.- Por el padre o por la madre; y en defecto de ambos, por el ascendiente que ejerza la patria potestad; II.- Por los cónyuges sobre sus bienes respectivos sin que, en tratándose de la mujer, necesite ésta autorización del marido; III.- Por el pariente de cualquier grado que suministre alimentos a sus ascendientes, descendientes o colaterales, siempre que vivan formando una familia; (REFORMADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026) IV.- Por el tutor, cuando administre bienes pertenecientes a las niñas, niños o adolescentes. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.