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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
729

Artículo 729 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para crear un patrimonio familiar, tienes que presentar un escrito ante el juez de tu ciudad donde digas, con lujo de detalle, qué bienes (como tu casa o terreno) vas a apartar para proteger a tu familia. En ese escrito debes demostrar que eres mayor de edad o estás emancipado (que ya tienes libertad legal aunque seas joven), y que vives justo en el lugar donde quieres hacer el trámite. También tienes que probar que tienes familia (con actas de nacimiento o matrimonio) y que los bienes que vas a usar son tuyos y no tienen deudas ni problemas, solo servidumbres (como pasar por un terreno ajeno). Por último, el valor de todo lo que quieras proteger no debe pasarse del tope que marca la ley, y eso lo revisan con el catastro o con expertos.

Texto oficial

Art. 729.- Cualquier persona de las que se refiere el artículo anterior, que quiera constituir el patrimonio, lo manifestará por escrito al Juez de su domicilio, designando con toda precisión y de manera que puedan ser inscritos en el Registro Público, los bienes que van a quedar afectados. Además, comprobará lo siguiente: I.- Que es mayor de edad o que está emancipado; II.- Que está domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el Patrimonio; III.- La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituír el Patrimonio. La comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las actas del Registro Civil. IV.- Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio, y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres; V.- Que el valor de los bienes que van a constituir el Patrimonio, no exceda del fijado en el artículo 727. Este valor se comprobará por el catastro o a juicio de peritos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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