- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 731
Artículo 731 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tus bienes protegidos valen menos del tope que marca la ley, puedes aumentarlos para que el patrimonio llegue a ese máximo. Para hacerlo, tienes que seguir el mismo trámite que usaste para crearlo, tal como lo indica el código de procedimientos. En otras palabras, si te quedó corto, puedes sumar más cosas, pero con el mismo papeleo. No hay un límite extra: solo se trata de llenar hasta donde ya está permitido.
Texto oficial
Art. 731.- Cuando el valor de los bienes afectos al Patrimonio de la Familia sea inferior al máximo fijado en el artículo 727, podrá ampliarse el Patrimonio hasta llegar a ese valor. La ampliación se sujetará al mismo procedimiento que para la constitución fije el Código Procesal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.