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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
733

Artículo 733 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El patrimonio de la familia es un conjunto de bienes que protege tu casa o tu terreno para que no te lo quiten por deudas. Solo puedes hacerlo con bienes que estén en el mismo municipio donde vives. Además, cada familia solo puede registrar un patrimonio; si intentas hacer otro mientras el primero sigue vigente, ese segundo no sirve para nada. En otras palabras, no puedes tener dos patrimonios para que no se abuse del beneficio.

Texto oficial

Art. 733.- Solo puede constituirse el Patrimonio de la Familia con bienes sitos en el Municipio en que esté domiciliado el que lo constituya. Cada familia solo puede constituir un Patrimonio. Los que se constituyan subsistiendo el primero, no producirán efecto legal alguno. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 2 DE MARZO DE 1981)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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