- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 734
Artículo 734 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para crear un patrimonio de la familia (que es un conjunto de bienes, como una casa o un terreno, que se protegen para que no se los quiten por deudas), el Gobierno del Estado o los Ayuntamientos pueden vender terrenos a personas que tengan la capacidad legal para comprarlos. Esos terrenos son los que les pertenecen y que no se usan para servicios públicos ni para uso de todos, como parques o calles. También incluye terrenos que el Gobierno compre o expropie, y los que gestione para vender a familias de escasos recursos. Pero ojo: si a quien le dan el terreno lo presta o lo renta a otra persona sin haber cancelado legalmente esa protección, el trato no vale y el terreno sigue siendo parte del patrimonio familiar.
Texto oficial
Art. 734.- Con el objeto de constituír el patrimonio de la familia, se venderán a las personas que tengan capacidad legal, las propiedades raíces que a continuación se expresan: I.- Los terrenos pertenecientes al Gobierno del Estado o a los Ayuntamientos, que no estén destinados a un servicio público, ni sean de uso común; II.- Los terrenos que el Gobierno adquiera por expropiación, de acuerdo con el inciso (c) del párrafo undécimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; (REFORMADA, P.O. 2 DE MARZO DE 1981) III.- Los terrenos que el Gobierno del Estado adquiera, así como aquellos respecto a los cuales el Gobierno del Estado gestione su venta por los particulares propietarios, a las familias que cuenten con pocos recursos. IV.- Los terrenos que el Gobierno del Estado expropie o le correspondan de acuerdo con la Ley sobre comunidades Rurales del Estado. (ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO-, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2004) Cuando se demuestre judicialmente que las personas favorecidas han transmitido el uso o goce de los bienes afectos, gratuita u onerosamente, a terceras personas sin la cancelación correspondiente del patrimonio familiar, la operación celebrada no producirá efecto legal alguno y los bienes continuarán siendo parte del patrimonio familiar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.