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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
736

Artículo 736 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres proteger bienes para tu familia (el llamado Patrimonio de la Familia), tienes que comprobar varias cosas: ser mexicano, que tú o tus parientes tienen con qué trabajar o ejercer un oficio, y que no tienes otras propiedades. También deben pedirte un cálculo de cuánto ganas para saber si puedes pagar el terreno que quieres proteger. Si alguien demuestra que ya tenías terrenos antes de hacer este trámite, se cancelará todo lo que hiciste.

Texto oficial

Art. 736.- El que desee constituir el Patrimonio de la Familia con la clase de bienes que menciona el artículo 734, además de cumplir los requisitos exigidos por las fracciones I, II y III del artículo 729, comprobará: I.- Que es mexicano; II.- Su aptitud o la de sus familiares para desempeñar algún oficio, profesión, industria o comercio; III.- Que el o sus familiares poseen los instrumentos y demás objetos indispensables para ejercer la ocupación a que se dediquen; IV.- El promedio de sus ingresos, a fin de que se pueda calcular, con probabilidades de acierto, la posibilidad de pagar el precio del terreno que se le vende. V.- Que carece de bienes. Si el que tenga interés legítimo demuestra que quien constituyó el Patrimonio era propietario de bienes raíces al constituírlo, se declarará nula la constitución del Patrimonio. (REFORMADO, P.O. 2 DE MARZO DE 1981)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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