- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 737
Artículo 737 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El patrimonio de la familia se hace oficial cuando ya tienes el papel que demuestra que la casa o terreno es de ustedes (el título de propiedad), y ese papel tiene que estar a nombre de los dos, ya sea que estén casados o vivan en unión libre. Si el terreno lo dio el gobierno del estado, entonces también firma el gobernador, para que todo quede bien legal. En resumen, sin ese documento a nombre de ambos, el patrimonio no está consumado.
Texto oficial
Art. 737.- La Constitución del Patrimonio de familia, en los casos previstos en el Artículo 734 de este Código, quedará consumado cuando se otorgue el título de propiedad correspondiente, mismo que deberá estar expedido a nombre de los cónyuges o concubinos. En el caso de la Fracción III del mencionado artículo, el título también será signado por el Ejecutivo del Estado. (REFORMADO, P.O. 01 DE FEBRERO DE 2021)
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