- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 738
Artículo 738 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se forma el Patrimonio de la Familia (que es un fondo de bienes protegidos para el hogar), la familia tiene que vivir en esa casa y, si incluye un terreno, tiene que trabajarlo o sembrarlo. No puede dejarlo vacío o sin uso. Es una obligación simple: usarlo para lo que fue creado.
Texto oficial
Art. 738. Constituido el Patrimonio de la Familia, ésta tiene obligación de habitar la casa y de cultivar la parcela cuando fuere el caso. (REFORMADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 2017)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.