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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
738

Artículo 738 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se forma el Patrimonio de la Familia (que es un fondo de bienes protegidos para el hogar), la familia tiene que vivir en esa casa y, si incluye un terreno, tiene que trabajarlo o sembrarlo. No puede dejarlo vacío o sin uso. Es una obligación simple: usarlo para lo que fue creado.

Texto oficial

Art. 738. Constituido el Patrimonio de la Familia, ésta tiene obligación de habitar la casa y de cultivar la parcela cuando fuere el caso. (REFORMADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 2017)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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