- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 747
Artículo 747 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que puedes hacer tuyas, o apropiarte, de todas las cosas que no estén prohibidas por la ley para comprar, vender o poseer. O sea, si algo está permitido en el comercio, como un coche o una casa, puedes adquirirlo. Pero si la ley lo excluye, como ciertos bienes del gobierno o recursos naturales protegidos, no puedes hacerlo tuyo. En resumen, lo que no esté prohibido, se puede agarrar y volver tuyo.
Texto oficial
Art. 747.- Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.