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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
747

Artículo 747 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que puedes hacer tuyas, o apropiarte, de todas las cosas que no estén prohibidas por la ley para comprar, vender o poseer. O sea, si algo está permitido en el comercio, como un coche o una casa, puedes adquirirlo. Pero si la ley lo excluye, como ciertos bienes del gobierno o recursos naturales protegidos, no puedes hacerlo tuyo. En resumen, lo que no esté prohibido, se puede agarrar y volver tuyo.

Texto oficial

Art. 747.- Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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