- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 748
Artículo 748 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Hay cosas que no se pueden comprar, vender ni intercambiar. Esto pasa por dos razones: porque así son por su propia naturaleza, como el aire o el mar, o porque una ley dice expresamente que no se permite, como ciertos bienes del gobierno. En pocas palabras, si algo está "fuera del comercio", no es legal hacer negocios con eso.
Texto oficial
Art. 748.- Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.