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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
748

Artículo 748 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hay cosas que no se pueden comprar, vender ni intercambiar. Esto pasa por dos razones: porque así son por su propia naturaleza, como el aire o el mar, o porque una ley dice expresamente que no se permite, como ciertos bienes del gobierno. En pocas palabras, si algo está "fuera del comercio", no es legal hacer negocios con eso.

Texto oficial

Art. 748.- Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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