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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
781

Artículo 781 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si encuentras algo perdido y nadie lo reclama, o el que lo reclama no demuestra que es suyo, después de un mes de haber publicado los avisos, la cosa se vende. De lo que saquen por la venta, una cuarta parte es para ti, la persona que lo halló, y las otras tres cuartas se van a una institución de beneficencia que elige el Gobierno. Además, los gastos que haya costado el proceso se descuentan de lo que reciba cada quien, según lo que le toque.

Texto oficial

Art. 781.- Si el reclamante no es declarado dueño, o si pasado el plazo de un mes, contado desde la primera publicación de los avisos, nadie reclama la propiedad de la cosa, ésta se venderá, dándose una cuarta parte del precio al que la halló y destinándose las otras tres cuartas partes al establecimiento de beneficencia que designe el Gobierno. Los gastos se repartirán entre los adjudicatarios en proporción a la parte que reciban.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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