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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
782

Artículo 782 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si encuentras algo y las autoridades necesitan guardarlo por alguna razón especial, te tocará una recompensa: la cuarta parte del valor de lo hallado. O sea, si lo que encontraste vale 100 pesos, te dan 25. La decisión de si es necesario conservarlo la toma la autoridad, no tú. Y esto aplica aunque al final no te regresen la cosa, porque lo importante es que ayudaste a cuidarla.

Texto oficial

Art. 782.- Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesario, a juicio de la autoridad, la conservación de la cosa, el que halló ésta recibirá la cuarta parte del precio.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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