- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 782
Artículo 782 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si encuentras algo y las autoridades necesitan guardarlo por alguna razón especial, te tocará una recompensa: la cuarta parte del valor de lo hallado. O sea, si lo que encontraste vale 100 pesos, te dan 25. La decisión de si es necesario conservarlo la toma la autoridad, no tú. Y esto aplica aunque al final no te regresen la cosa, porque lo importante es que ayudaste a cuidarla.
Texto oficial
Art. 782.- Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesario, a juicio de la autoridad, la conservación de la cosa, el que halló ésta recibirá la cuarta parte del precio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.