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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
783

Artículo 783 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La venta de cosas en un juicio siempre se hace en una subasta pública, es decir, frente a todos y al mejor postor. Esto es para que cualquiera pueda participar y se eviten trampas o favoritismos. El juez o la autoridad encargada organiza el remate, como cuando pujas por algo en un mercado. Así se busca obtener el mejor precio posible para lo que se está vendiendo.

Texto oficial

Art. 783.- La venta se hará siempre en almoneda pública.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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