- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 783
Artículo 783 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La venta de cosas en un juicio siempre se hace en una subasta pública, es decir, frente a todos y al mejor postor. Esto es para que cualquiera pueda participar y se eviten trampas o favoritismos. El juez o la autoridad encargada organiza el remate, como cuando pujas por algo en un mercado. Así se busca obtener el mejor precio posible para lo que se está vendiendo.
Texto oficial
Art. 783.- La venta se hará siempre en almoneda pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.