- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 784
Artículo 784 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si un barco, su carga o cualquier cosa que el mar tire a la playa o que se encuentre flotando en alta mar es abandonado o no tiene dueño claro, eso se va a manejar con las reglas del Código de Comercio, no con las leyes civiles normales. En otras palabras, para reclamar o quedarte con algo así, tienes que seguir los pasos que marca ese código comercial, que es el que regula todo lo relacionado con negocios, barcos y comercio. No es que puedas agarrar lo que llegue a la orilla y ya; hay un procedimiento legal, y aquí te están diciendo cuál es el que aplica.
Texto oficial
Art. 784.- La ocupación de las embarcaciones, de su carga y de los objetos que el mar arroje a las playas o que se recojan en alta mar, se rige por el Código de Comercio. CAPITULO V DE LOS BIENES VACANTES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.