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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
784

Artículo 784 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si un barco, su carga o cualquier cosa que el mar tire a la playa o que se encuentre flotando en alta mar es abandonado o no tiene dueño claro, eso se va a manejar con las reglas del Código de Comercio, no con las leyes civiles normales. En otras palabras, para reclamar o quedarte con algo así, tienes que seguir los pasos que marca ese código comercial, que es el que regula todo lo relacionado con negocios, barcos y comercio. No es que puedas agarrar lo que llegue a la orilla y ya; hay un procedimiento legal, y aquí te están diciendo cuál es el que aplica.

Texto oficial

Art. 784.- La ocupación de las embarcaciones, de su carga y de los objetos que el mar arroje a las playas o que se recojan en alta mar, se rige por el Código de Comercio. CAPITULO V DE LOS BIENES VACANTES

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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