- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 785
Artículo 785 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un bien vacante es un terreno o propiedad que no tiene un dueño claro, es decir, nadie sabe quién es el dueño de verdad. Además, para que sea vacante, nadie debe tenerlo registrado a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, y tampoco debe haber alguien que lo esté poseyendo de forma que pueda hacerlo suyo con el tiempo. En pocas palabras, es un terreno "huérfano" que legalmente no le pertenece a nadie en particular. Eso significa que el gobierno puede reclamarlo como suyo si nadie demuestra que le pertenece.
Texto oficial
Art. 785.- Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido y cuya posesión apta para prescribir no está inscrita en favor de persona alguna en el Registro Público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.