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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
785

Artículo 785 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un bien vacante es un terreno o propiedad que no tiene un dueño claro, es decir, nadie sabe quién es el dueño de verdad. Además, para que sea vacante, nadie debe tenerlo registrado a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, y tampoco debe haber alguien que lo esté poseyendo de forma que pueda hacerlo suyo con el tiempo. En pocas palabras, es un terreno "huérfano" que legalmente no le pertenece a nadie en particular. Eso significa que el gobierno puede reclamarlo como suyo si nadie demuestra que le pertenece.

Texto oficial

Art. 785.- Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido y cuya posesión apta para prescribir no está inscrita en favor de persona alguna en el Registro Público.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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