- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 786
Artículo 786 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te enteras de que hay bienes o propiedades que no tienen dueño conocido en el estado, y quieres obtener la recompensa que la ley da por avisar de ellos, tienes que reportarlo ante el Ministerio Público (la oficina del fiscal) que esté en el lugar donde se encuentran esos bienes.
Texto oficial
Art. 786.- El que tuviere noticias de la existencia de bienes vacantes en el Estado y quisiere adquirir la parte que la ley dá al descubridor, hará la denuncia de ellos ante el Ministerio Público del lugar de la ubicación de los bienes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.