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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
786

Artículo 786 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te enteras de que hay bienes o propiedades que no tienen dueño conocido en el estado, y quieres obtener la recompensa que la ley da por avisar de ellos, tienes que reportarlo ante el Ministerio Público (la oficina del fiscal) que esté en el lugar donde se encuentran esos bienes.

Texto oficial

Art. 786.- El que tuviere noticias de la existencia de bienes vacantes en el Estado y quisiere adquirir la parte que la ley dá al descubridor, hará la denuncia de ellos ante el Ministerio Público del lugar de la ubicación de los bienes.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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