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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
787

Artículo 787 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien denuncia que hay bienes sin dueño, el Ministerio Público (el representante de la ley) decide si es válido y, si sí, va con un juez para que esos bienes se declaren vacantes (sin dueño) y pasen a ser del gobierno del estado. El monto de los bienes determina a qué juez le toca el caso. La persona que hizo la denuncia no se queda fuera: puede participar en el proceso como apoyo de la autoridad.

Texto oficial

Art. 787.- El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el juez competente, según el valor de los bienes, la acción que corresponda, a fin de que, declarados vacantes los bienes, se adjudiquen al fisco del Estado. Se tendrá al que hizo la denuncia como tercero coadyuvante.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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