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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
788

Artículo 788 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando denuncias unos bienes, te toca recibir la cuarta parte de su valor según el catastro, que es como el precio oficial que maneja el gobierno. Eso sí, tienes que seguir la regla que se menciona al final del artículo 781, que básicamente pone condiciones a cómo se calcula o reparte ese dinero. En otras palabras, no te llevas el total ni la mitad, sino un cuarto, pero siempre con esos lineamientos extra. Es un incentivo para que la gente reporte cosas que no están registradas o que deberían ser declaradas.

Texto oficial

Art. 788.- El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que denuncie, observándose lo dispuesto en la parte final del artículo 781.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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