- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 789
Artículo 789 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te encuentras un bien que no tiene dueño conocido, conocido como "vacante", no puedes quedártelo así nomas. Tienes que avisar a las autoridades y seguir los pasos que marca la ley. Si no lo haces y te lo quedas, te van a multar con entre 5 y 50 pesos, y además podrías recibir un castigo más serio según lo que diga el Código Penal. O sea, no es solo una multita, también te pueden meter en problemas más grandes.
Texto oficial
Art. 789.- El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este capítulo, pagará una multa de cinco a cincuenta pesos, sin perjuicio de las penas que señale el respectivo Código. TITULO TERCERO DE LA POSESIÓN CAPITULO UNICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.