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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
789

Artículo 789 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te encuentras un bien que no tiene dueño conocido, conocido como "vacante", no puedes quedártelo así nomas. Tienes que avisar a las autoridades y seguir los pasos que marca la ley. Si no lo haces y te lo quedas, te van a multar con entre 5 y 50 pesos, y además podrías recibir un castigo más serio según lo que diga el Código Penal. O sea, no es solo una multita, también te pueden meter en problemas más grandes.

Texto oficial

Art. 789.- El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este capítulo, pagará una multa de cinco a cincuenta pesos, sin perjuicio de las penas que señale el respectivo Código. TITULO TERCERO DE LA POSESIÓN CAPITULO UNICO

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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