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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
790

Artículo 790 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ser dueño de algo no es lo mismo que tenerlo en tus manos. Si tienes un objeto y lo usas como si fuera tuyo, aunque no lo sea, eres su "poseedor". Lo mismo pasa con los derechos: si estás disfrutando de un derecho (como vivir en una casa o cobrar una renta), se dice que lo posees. Hay una excepción a esta regla que se explica en el artículo 793, pero en general, la ley reconoce que quien tiene el control real de algo o lo disfruta, lo posee.

Texto oficial

Art. 790.- Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 793. Posee un derecho el que goza de él.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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