- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 790
Artículo 790 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ser dueño de algo no es lo mismo que tenerlo en tus manos. Si tienes un objeto y lo usas como si fuera tuyo, aunque no lo sea, eres su "poseedor". Lo mismo pasa con los derechos: si estás disfrutando de un derecho (como vivir en una casa o cobrar una renta), se dice que lo posees. Hay una excepción a esta regla que se explica en el artículo 793, pero en general, la ley reconoce que quien tiene el control real de algo o lo disfruta, lo posee.
Texto oficial
Art. 790.- Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 793. Posee un derecho el que goza de él.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.