- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 792
Artículo 792 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te quita tu terreno o propiedad (despojo), y tú le habías prestado o dado la posesión a otra persona, esa persona tiene derecho a pedir que le devuelvan lo que le quitaron. Pero si esa persona no puede o no quiere reclamar, entonces tú, como dueño original, puedes pedir que te devuelvan la posesión a ti directamente. En otras palabras, la ley te protege para que no pierdas lo que era tuyo, incluso si otra persona lo estaba usando.
Texto oficial
Art. 792.- En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de pedir que sea restituido el que tenía la posesión derivada, y si este no puede o no quiere recobrarla, el poseedor originario puede pedir que se le dé la posesión a él mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.