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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
792

Artículo 792 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te quita tu terreno o propiedad (despojo), y tú le habías prestado o dado la posesión a otra persona, esa persona tiene derecho a pedir que le devuelvan lo que le quitaron. Pero si esa persona no puede o no quiere reclamar, entonces tú, como dueño original, puedes pedir que te devuelvan la posesión a ti directamente. En otras palabras, la ley te protege para que no pierdas lo que era tuyo, incluso si otra persona lo estaba usando.

Texto oficial

Art. 792.- En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de pedir que sea restituido el que tenía la posesión derivada, y si este no puede o no quiere recobrarla, el poseedor originario puede pedir que se le dé la posesión a él mismo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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