- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 793
Artículo 793 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien guarda o tiene una cosa porque depende de su dueño y solo la cuida siguiendo sus órdenes, la ley no lo ve como dueño ni como poseedor. Es decir, esa persona es como un empleado o ayudante que cuida algo por encargo, pero no tiene ningún derecho sobre esa cosa. El verdadero dueño sigue siendo el que manda y controla el objeto. Entonces, aunque físicamente la tenga en sus manos, legalmente es como si no la tuviera.
Texto oficial
Art. 793.- Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de esa cosa, y que la retiene en provecho de éste, en cumplimiento de las órdenes e instrucciones que de él ha recibido, no se le considerará poseedor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.