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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
793

Artículo 793 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien guarda o tiene una cosa porque depende de su dueño y solo la cuida siguiendo sus órdenes, la ley no lo ve como dueño ni como poseedor. Es decir, esa persona es como un empleado o ayudante que cuida algo por encargo, pero no tiene ningún derecho sobre esa cosa. El verdadero dueño sigue siendo el que manda y controla el objeto. Entonces, aunque físicamente la tenga en sus manos, legalmente es como si no la tuviera.

Texto oficial

Art. 793.- Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de esa cosa, y que la retiene en provecho de éste, en cumplimiento de las órdenes e instrucciones que de él ha recibido, no se le considerará poseedor.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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