- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 796
Artículo 796 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias personas son dueñas o tienen una misma cosa sin dividir (como un terreno en común), cada una puede usarla y aprovecharla, pero sin impedir que las demás también la usen. O sea, todos pueden hacer uso de la cosa, pero de forma que no bloqueen o estorben a los otros. No está permitido que uno se adueñe o controle todo para su beneficio y deje fuera a los demás.
Texto oficial
Art. 796.- Cuando varias personas poseen una cosa indivisa podrá cada una de ellas ejercer actos posesorios sobre la cosa común, con tal que no excluya los actos posesorios de los otros coposeedores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.