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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
796

Artículo 796 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas son dueñas o tienen una misma cosa sin dividir (como un terreno en común), cada una puede usarla y aprovecharla, pero sin impedir que las demás también la usen. O sea, todos pueden hacer uso de la cosa, pero de forma que no bloqueen o estorben a los otros. No está permitido que uno se adueñe o controle todo para su beneficio y deje fuera a los demás.

Texto oficial

Art. 796.- Cuando varias personas poseen una cosa indivisa podrá cada una de ellas ejercer actos posesorios sobre la cosa común, con tal que no excluya los actos posesorios de los otros coposeedores.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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