- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 797
Artículo 797 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada persona que es dueña de una parte de algo compartido (como un terreno o una casa) se considera que ha sido dueña de su pedazo desde el inicio, aunque todavía no se haya dividido formalmente. Esto significa que, si después se reparte, se toma como que ya poseías tu porción desde el principio. O sea, el tiempo que pasó mientras estaba todo junto cuenta como tuyo para tu parte final. Así, si alguien quiere reclamar algo, no se pierde el derecho por esperar a la división.
Texto oficial
Art. 797.- Se entiende que cada uno de los partícipes de una cosa que se posee en común, ha poseído exclusivamente, por todo el tiempo que dure la indivisión, la parte que al dividirse le tocare.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.