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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
797

Artículo 797 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada persona que es dueña de una parte de algo compartido (como un terreno o una casa) se considera que ha sido dueña de su pedazo desde el inicio, aunque todavía no se haya dividido formalmente. Esto significa que, si después se reparte, se toma como que ya poseías tu porción desde el principio. O sea, el tiempo que pasó mientras estaba todo junto cuenta como tuyo para tu parte final. Así, si alguien quiere reclamar algo, no se pierde el derecho por esperar a la división.

Texto oficial

Art. 797.- Se entiende que cada uno de los partícipes de una cosa que se posee en común, ha poseído exclusivamente, por todo el tiempo que dure la indivisión, la parte que al dividirse le tocare.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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