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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
798

Artículo 798 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes algo en tu poder (como una casa, un coche o un objeto), la ley asume que eres su dueño, a menos que alguien demuestre lo contrario. Pero esa suposición solo aplica si lo tienes directamente, no si lo tienes por un préstamo, renta o algún permiso. Si lo tienes por un préstamo o renta y además no sabías que no era tuyo (es decir, actuabas de buena fe), la ley también asume que te lo dio el verdadero dueño. En resumen, la posesión te protege, pero con ciertos límites.

Texto oficial

Art. 798.- La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario para todos los efectos legales. El que posee en virtud de un derecho personal, o de un derecho real distinto de la propiedad, no se presume propietario; pero si es poseedor de buena fé tiene a su favor la presunción de haber obtenido la posesión del dueño de la cosa o derecho poseído.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.