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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
799

Artículo 799 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te roban o pierdes algo y otra persona lo compra de buena fe (sin saber que era robado) en un remate o en un mercado a un vendedor que se dedica a eso, no puedes recuperarlo sin pagarle a esa persona lo que ella pagó. Pero tienes derecho a exigirle al vendedor que te devuelva ese dinero, porque él fue quien vendió algo que no era suyo.

Texto oficial

Art. 799.- El poseedor de una cosa mueble perdida o robada no podrá recuperarla de un tercero de buena fé que la haya adquirido en almoneda o de un comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma especie, sin reembolsar al poseedor el precio que hubiere pagado por la cosa. El recuperante tiene derecho de repetir contra el vendedor. (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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