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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
800

Artículo 800 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien compra de buena fe (sin saber que andaban mal) una moneda o un título al portador, como un boleto de lotería o un pagaré, ya no te lo pueden quitar para devolvértelo, aunque te lo hayan robado o lo hayas perdido. En otras palabras, si tú lo adquiriste sin darte cuenta de que era robado, te lo quedas y el dueño original pierde su derecho a reclamarlo. Esto aplica aunque el dueño anterior haya sido despojado de eso a la fuerza o sin su permiso. La ley protege al que compra de buena fe pensando que todo estaba en orden.

Texto oficial

Art. 800.- La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados contra el adquiriente de buena fe, aunque el poseedor haya sido desposeído de ellos contra su voluntad.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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