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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
801

Artículo 801 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú demuestras que ya poseías algo (como una casa o un terreno) antes, la ley da por hecho que lo seguiste poseyendo durante todo el tiempo que no puedas comprobar. O sea, no necesitas probar cada día que lo tuviste, solo mostrar que ya lo tenías en un momento pasado. Esto te ayuda si alguien te pelea la posesión, porque la ley te favorece con esa suposición. Eso sí, la presunción se puede desmentir si la otra persona presenta pruebas en contra.

Texto oficial

Art. 801.- El poseedor actual que pruebe haber poseído en tiempo anterior, tiene a su favor la presunción de haber poseído en el intermedio.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.