- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 801
Artículo 801 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú demuestras que ya poseías algo (como una casa o un terreno) antes, la ley da por hecho que lo seguiste poseyendo durante todo el tiempo que no puedas comprobar. O sea, no necesitas probar cada día que lo tuviste, solo mostrar que ya lo tenías en un momento pasado. Esto te ayuda si alguien te pelea la posesión, porque la ley te favorece con esa suposición. Eso sí, la presunción se puede desmentir si la otra persona presenta pruebas en contra.
Texto oficial
Art. 801.- El poseedor actual que pruebe haber poseído en tiempo anterior, tiene a su favor la presunción de haber poseído en el intermedio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.