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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
802

Artículo 802 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás en posesión de una casa o terreno, la ley da por hecho que también eres dueño o poseedor de los muebles que están dentro de esa propiedad, como muebles, electrodomésticos o cosas similares. Eso significa que, si alguien reclama esos objetos, tendrá que demostrar que son de él, porque la ley presume que son tuyos. Es una regla que facilita la vida: quien controla el lugar, se supone que controla lo que hay adentro. Pero no es una verdad absoluta; si otra persona prueba que un mueble le pertenece, se le regresa.

Texto oficial

Art. 802.- La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallen en él.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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