- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 802
Artículo 802 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás en posesión de una casa o terreno, la ley da por hecho que también eres dueño o poseedor de los muebles que están dentro de esa propiedad, como muebles, electrodomésticos o cosas similares. Eso significa que, si alguien reclama esos objetos, tendrá que demostrar que son de él, porque la ley presume que son tuyos. Es una regla que facilita la vida: quien controla el lugar, se supone que controla lo que hay adentro. Pero no es una verdad absoluta; si otra persona prueba que un mueble le pertenece, se le regresa.
Texto oficial
Art. 802.- La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallen en él.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.