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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
803

Artículo 803 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene algo en su poder (como una casa o un terreno), la ley lo protege para que no se lo quiten, a menos que otra persona demuestre que tiene más derecho a quedarse con eso. Quien tiene un documento que respalda su posesión tiene más derecho que quien no lo tiene, y si se trata de un inmueble, el que está registrado en el catastro o en el registro público gana. Si ambos tienen documentos o ninguno los tiene, se queda con la posesión el que la haya tenido por más tiempo. Y si no se puede decidir quién tiene la razón, la cosa se guarda en un depósito (como un resguardo) hasta que un juez decida quién se queda con ella.

Texto oficial

Art. 803.- Todo poseedor debe ser mantenido o restituído en la posesión contra aquéllos que no tengan mejor derecho para poseer. Es mejor la posesión que se funda en título y cuando se trata de inmuebles la que está inscrita. A falta de título o siendo iguales los títulos, la mas antigua. Si las posesiones fueren dudosas, se pondrá en depósito la cosa hasta que se resuelva a quien pertenece la posesión.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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