- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 803
Artículo 803 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene algo en su poder (como una casa o un terreno), la ley lo protege para que no se lo quiten, a menos que otra persona demuestre que tiene más derecho a quedarse con eso. Quien tiene un documento que respalda su posesión tiene más derecho que quien no lo tiene, y si se trata de un inmueble, el que está registrado en el catastro o en el registro público gana. Si ambos tienen documentos o ninguno los tiene, se queda con la posesión el que la haya tenido por más tiempo. Y si no se puede decidir quién tiene la razón, la cosa se guarda en un depósito (como un resguardo) hasta que un juez decida quién se queda con ella.
Texto oficial
Art. 803.- Todo poseedor debe ser mantenido o restituído en la posesión contra aquéllos que no tengan mejor derecho para poseer. Es mejor la posesión que se funda en título y cuando se trata de inmuebles la que está inscrita. A falta de título o siendo iguales los títulos, la mas antigua. Si las posesiones fueren dudosas, se pondrá en depósito la cosa hasta que se resuelva a quien pertenece la posesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.