- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 804
Artículo 804 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te quita tu terreno o tu casa, tienes derecho a pedir que un juez te devuelva la posesión, pero solo puedes hacerlo si no ha pasado más de un año desde que te la quitaron. Si dejas pasar ese año sin hacer nada, ya no podrás usar ese recurso legal. Es como una regla de tiempo: si tardas más de 12 meses, pierdes esa oportunidad. El "interdicto" es solo el nombre formal de ese trámite para recuperar lo que te quitaron. Así que, si te despojan, actúa rápido.
Texto oficial
Art. 804.- Para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión, se necesita que no haya pasado un año desde que se verificó el despojo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.