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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
804

Artículo 804 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te quita tu terreno o tu casa, tienes derecho a pedir que un juez te devuelva la posesión, pero solo puedes hacerlo si no ha pasado más de un año desde que te la quitaron. Si dejas pasar ese año sin hacer nada, ya no podrás usar ese recurso legal. Es como una regla de tiempo: si tardas más de 12 meses, pierdes esa oportunidad. El "interdicto" es solo el nombre formal de ese trámite para recuperar lo que te quitaron. Así que, si te despojan, actúa rápido.

Texto oficial

Art. 804.- Para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión, se necesita que no haya pasado un año desde que se verificó el despojo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.