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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
805

Artículo 805 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez te devuelve la posesión de algo (como una casa o un terreno) o te confirma que tú eres el dueño legal de esa posesión, la ley dice que es como si nunca te la hubieran quitado o molestado. O sea, para efectos legales, se borra todo lo que pasó antes y se considera que siempre estuviste en tu derecho. Esto sirve para que nadie te pueda reclamar después por lo que ocurrió durante el pleito. En resumen, si un tribunal ya te dio la razón, tu posesión queda firme desde el principio.

Texto oficial

Art. 805.- Se reputa como nunca perturbado o despojado, el que judicialmente fué mantenido o restituído en la posesión.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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