- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 805
Artículo 805 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez te devuelve la posesión de algo (como una casa o un terreno) o te confirma que tú eres el dueño legal de esa posesión, la ley dice que es como si nunca te la hubieran quitado o molestado. O sea, para efectos legales, se borra todo lo que pasó antes y se considera que siempre estuviste en tu derecho. Esto sirve para que nadie te pueda reclamar después por lo que ocurrió durante el pleito. En resumen, si un tribunal ya te dio la razón, tu posesión queda firme desde el principio.
Texto oficial
Art. 805.- Se reputa como nunca perturbado o despojado, el que judicialmente fué mantenido o restituído en la posesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.