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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
806

Artículo 806 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si entras en posesión de algo con un documento o razón válida que te da derecho a tenerlo, eres poseedor de buena fe. También cuentas como de buena fe si no sabes que tu documento tiene fallas que te quitan ese derecho. En cambio, eres de mala fe si tomas la posesión sin ningún documento o motivo que te ampare, o si sabes que tu título tiene errores que no te permiten poseer con derecho. Aquí, "título" significa la causa que origina tu posesión, como un contrato o un papel que te respalda.

Texto oficial

Art. 806.- Es poseedor de buena fé el que entra en la posesión en virtud de un título suficiente para darle derecho de poseer. También es el que ignora los vicios de su título que le impiden poseer con derecho. Es poseedor de mala fé el que entra a la posesión sin título alguno para poseer; lo mismo que el que conoce los vicios de su título que le impiden poseer con derecho. Entiéndese por título la causa generadora de la posesión.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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