- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 807
Artículo 807 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La buena fe se da por hecho siempre: o sea, se asume que quien tiene algo (el poseedor) actúa de manera honesta y sin mala intención. Si alguien dice que esa persona actuó de mala fe, el que lo afirma tiene que demostrarlo con pruebas. No le toca al poseedor probar que es de buena fe, sino al otro comprobarlo. En corto: inocente hasta que se demuestre lo contrario.
Texto oficial
Art. 807.- La buena fé se presume siempre; al que afirme la mala fé del poseedor le corresponde probarla.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.