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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
807

Artículo 807 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La buena fe se da por hecho siempre: o sea, se asume que quien tiene algo (el poseedor) actúa de manera honesta y sin mala intención. Si alguien dice que esa persona actuó de mala fe, el que lo afirma tiene que demostrarlo con pruebas. No le toca al poseedor probar que es de buena fe, sino al otro comprobarlo. En corto: inocente hasta que se demuestre lo contrario.

Texto oficial

Art. 807.- La buena fé se presume siempre; al que afirme la mala fé del poseedor le corresponde probarla.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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