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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
808

Artículo 808 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La buena fe se refiere a que crees de verdad que estás poseyendo algo de manera legal, sin saber que no te corresponde. Pierdes esa buena fe solo cuando hay pruebas claras de que ya te diste cuenta de que estás poseyendo la cosa sin derecho. O sea, desde el momento en que te enteras o te das cuenta de que no deberías tenerlo, dejas de ser considerado de buena fe. No importa si lo sabes por ti mismo o porque alguien te lo demuestra, lo clave es que ya no puedes decir "no sabía". Después de ese momento, la ley te trata como si supieras que estás mal.

Texto oficial

Art. 808.- La posesión adquirida de buena fé no pierde ese carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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