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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
81

Artículo 81 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un oficial no hace la anotación en el registro dentro de 30 días naturales después de recibir los papeles, puede perder su trabajo. Es decir, si no cumple con ese plazo, lo corren del cargo. Pero esto no es un castigo inventado, sino que se aplica según lo que dice la Ley del Registro Civil. En pocas palabras, tiene un mes para hacer su chamba o se queda sin empleo.

Texto oficial

Art. 81.- Los oficiales que no cumplan con el requisito del artículo que antecede, dentro de un término de treinta días naturales a partir de la fecha en que reciban la documentación para la anotación, se harán acreedores a la destitución del cargo de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Registro Civil. (REFORMADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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