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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
82

Artículo 82 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Que un papá o una mamá reconozca a su hijo es válido aunque no se haya anotado en el Registro Civil. O sea, si el acta no se hizo o se perdió, el reconocimiento sigue teniendo valor legal. Eso significa que el hijo ya tiene derechos, como la manutención o la herencia, desde el momento en que el padre o la madre lo reconoció. Pero es importante hacer el trámite del registro para que todo quede asentado de manera oficial. En corto: la falta del papel no borra el compromiso legal que ya se hizo.

Texto oficial

Art. 82.- La omisión del registro civil no quita los efectos legales al reconocimiento hecho conforme a las disposiciones de este Código. (REFORMADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982) (F. DE E., P.O. 18 DE ENERO DE 1982)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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