- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 82
Artículo 82 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Que un papá o una mamá reconozca a su hijo es válido aunque no se haya anotado en el Registro Civil. O sea, si el acta no se hizo o se perdió, el reconocimiento sigue teniendo valor legal. Eso significa que el hijo ya tiene derechos, como la manutención o la herencia, desde el momento en que el padre o la madre lo reconoció. Pero es importante hacer el trámite del registro para que todo quede asentado de manera oficial. En corto: la falta del papel no borra el compromiso legal que ya se hizo.
Texto oficial
Art. 82.- La omisión del registro civil no quita los efectos legales al reconocimiento hecho conforme a las disposiciones de este Código. (REFORMADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982) (F. DE E., P.O. 18 DE ENERO DE 1982)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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