- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 811
Artículo 811 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes algo en tu poder y crees que es tuyo de buena fe, no te pueden hacer responsable si se daña o se pierde, aunque tú mismo lo hayas causado sin querer. Pero si sacaste provecho de esa pérdida o daño, como quedarte con un seguro o venderlo, sí tienes que devolver ese beneficio. En otras palabras, no pagas el daño, pero tampoco te quedas con la ganancia que obtuviste de él.
Texto oficial
Art. 811.- El poseedor de buena fé a que se refiere el artículo anterior no responde del deterioro o pérdida de la cosa poseída, aunque haya ocurrido por hecho propio; pero sí responde de la utilidad que el mismo haya obtenido de la pérdida o deterioro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.