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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
811

Artículo 811 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes algo en tu poder y crees que es tuyo de buena fe, no te pueden hacer responsable si se daña o se pierde, aunque tú mismo lo hayas causado sin querer. Pero si sacaste provecho de esa pérdida o daño, como quedarte con un seguro o venderlo, sí tienes que devolver ese beneficio. En otras palabras, no pagas el daño, pero tampoco te quedas con la ganancia que obtuviste de él.

Texto oficial

Art. 811.- El poseedor de buena fé a que se refiere el artículo anterior no responde del deterioro o pérdida de la cosa poseída, aunque haya ocurrido por hecho propio; pero sí responde de la utilidad que el mismo haya obtenido de la pérdida o deterioro.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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