- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 813
Artículo 813 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene una cosa por más de un año, tratándola como si fuera suya, sin problemas, de forma tranquila y a la vista de todos —aunque sepa que no es suya, pero sin haberla robado—, le tocan dos terceras partes de las ganancias que él mismo logre sacar de ella, y el resto es del dueño verdadero si la reclama antes de que pase el tiempo para quedársela. También puede cobrar los gastos necesarios para mantenerla y llevarse las mejoras que le haya hecho, siempre que se puedan quitar sin dañar la cosa. Pero no tiene derecho a los frutos que salgan solos, como cosechas o rentas, y si la cosa se pierde o se daña por su culpa, él responde.
Texto oficial
Art. 813.- El que posee en concepto de dueño por mas de un año, pacífica, contínua y públicamente, aunque su posesión sea de mala fé, con tal que no sea delictuosa, tiene derecho: I.- A las dos terceras partes de los frutos industriales que haga producir a la cosa poseída, perteneciendo la otra tercera parte al propietario, si reivindica la cosa antes de que se prescriba; II.- A que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si es dable separarlas sin detrimento de la cosa mejorada. No tiene derecho a los frutos naturales y civiles que produzca la cosa que posee, y responde de la pérdida o deterioro de la cosa sobrevenidos por su culpa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.