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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
814

Artículo 814 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien agarra o tiene una cosa por un delito, tiene que devolver todo lo que esa cosa haya producido, por ejemplo, si era un terreno, las cosechas o rentas que obtuvo. También tiene que pagar lo que dejó de producir por su culpa, como si no la cuidó bien. Además, debe cumplir con lo que dice otra parte de la ley: devolver la cosa tal como estaba y pagar los daños que causó. En corto, si cometiste un delito, no solo devuelves lo que tomaste, sino también todo lo que ganaste o pudiste ganar con eso.

Texto oficial

Art. 814.- El poseedor que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, está obligado a restituir todos los frutos que haya producido la cosa y los que haya dejado de producir por omisión culpable. Tiene también la obligación impuesta por la fracción II del artículo 812.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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