- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 815
Artículo 815 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las mejoras voluntarias son cosas que alguien hace a un terreno o propiedad por su propia cuenta, sin que sea necesario o sin permiso del dueño. Si tú estás poseyendo un terreno (aunque no sea tuyo) y haces esas mejoras, no tienes derecho a que te las paguen. Pero si las hiciste pensando que el terreno era tuyo (de buena fe), sí puedes quitarlas o retirarlas, siempre y cuando sigas las reglas que marca el artículo 810, en su parte tercera. En palabras simples: si mejoraste algo por tu cuenta, no te lo reembolsan, pero si no sabías que no era tuyo, puedes llevarte lo que añadiste.
Texto oficial
Art. 815.- Las mejores voluntarias no son abonables a ningún poseedor; pero el de buena fé puede retirar esas mejoras conforme a lo dispuesto en el artículo 810, fracción III.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.