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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
815

Artículo 815 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las mejoras voluntarias son cosas que alguien hace a un terreno o propiedad por su propia cuenta, sin que sea necesario o sin permiso del dueño. Si tú estás poseyendo un terreno (aunque no sea tuyo) y haces esas mejoras, no tienes derecho a que te las paguen. Pero si las hiciste pensando que el terreno era tuyo (de buena fe), sí puedes quitarlas o retirarlas, siempre y cuando sigas las reglas que marca el artículo 810, en su parte tercera. En palabras simples: si mejoraste algo por tu cuenta, no te lo reembolsan, pero si no sabías que no era tuyo, puedes llevarte lo que añadiste.

Texto oficial

Art. 815.- Las mejores voluntarias no son abonables a ningún poseedor; pero el de buena fé puede retirar esas mejoras conforme a lo dispuesto en el artículo 810, fracción III.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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