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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
817

Artículo 817 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gastos necesarios son esos que la ley te obliga a hacer, como pagar impuestos o reparaciones que pide el reglamento, y también los que sirven para que la cosa no se eche a perder ni se deteriore, por ejemplo, arreglar el techo de una casa para que no se llueva dentro. O sea, si no los haces, te metes en problemas legales o pierdes el valor de lo que tienes. Piensa en ellos como los gastos básicos e indispensables para cuidar algo que es tuyo o que estás usando.

Texto oficial

Art. 817.- Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley, y aquellos sin los que la cosa se pierde o desmejora.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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