- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 817
Artículo 817 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gastos necesarios son esos que la ley te obliga a hacer, como pagar impuestos o reparaciones que pide el reglamento, y también los que sirven para que la cosa no se eche a perder ni se deteriore, por ejemplo, arreglar el techo de una casa para que no se llueva dentro. O sea, si no los haces, te metes en problemas legales o pierdes el valor de lo que tienes. Piensa en ellos como los gastos básicos e indispensables para cuidar algo que es tuyo o que estás usando.
Texto oficial
Art. 817.- Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley, y aquellos sin los que la cosa se pierde o desmejora.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.