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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
818

Artículo 818 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los gastos útiles son los que haces en una cosa que no son indispensables, pero que sí le suben su valor o lo que produce. Por ejemplo, si arreglas o mejoras un terreno para que valga más, eso cuenta. No son como los gastos necesarios, que son los que hay que hacer sí o sí para mantener la cosa. En pocas palabras, son mejoras que le convienen al dueño porque aumentan su ganancia o precio.

Texto oficial

Art. 818.- Son gastos útiles aquéllos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o producto de la cosa.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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