- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 818
Artículo 818 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gastos útiles son los que haces en una cosa que no son indispensables, pero que sí le suben su valor o lo que produce. Por ejemplo, si arreglas o mejoras un terreno para que valga más, eso cuenta. No son como los gastos necesarios, que son los que hay que hacer sí o sí para mantener la cosa. En pocas palabras, son mejoras que le convienen al dueño porque aumentan su ganancia o precio.
Texto oficial
Art. 818.- Son gastos útiles aquéllos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o producto de la cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.