- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 819
Artículo 819 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gastos voluntarios son aquellos que haces solo para adornar una cosa, o para tu propia comodidad o gusto, como pintar una casa que rentas de un color que te late o ponerle una fuente al jardín. No son necesarios para que la cosa funcione ni para mantenerla en buen estado. Si los haces, no tienes derecho a que te los paguen, porque benefician solo a ti.
Texto oficial
Art. 819.- Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato de la cosa, o al placer o comodidad del poseedor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.