- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 820
Artículo 820 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes algo que te costó dinero y tienes derecho a que te lo paguen (por ejemplo, porque estás cuidando algo), tú tienes que comprobar cuánto gastaste. Si no hay manera de demostrarlo bien o hay dudas sobre el monto, unos expertos (peritos) calcularán cuánto te deben. O sea, te toca a ti mostrar los recibos o pruebas de lo que pagaste; si no, unos especialistas deciden.
Texto oficial
Art. 820.- El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en caso de duda se tasarán aquellos por peritos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.