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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
820

Artículo 820 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes algo que te costó dinero y tienes derecho a que te lo paguen (por ejemplo, porque estás cuidando algo), tú tienes que comprobar cuánto gastaste. Si no hay manera de demostrarlo bien o hay dudas sobre el monto, unos expertos (peritos) calcularán cuánto te deben. O sea, te toca a ti mostrar los recibos o pruebas de lo que pagaste; si no, unos especialistas deciden.

Texto oficial

Art. 820.- El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en caso de duda se tasarán aquellos por peritos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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