- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 842
Artículo 842 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No puedes construir cosas peligrosas o que apesten, como hornos, chimeneas, establos, o guardar materiales corrosivos, cerca de la pared de tu vecino o de una pared compartida. La regla es que debes dejar la distancia que marcan los reglamentos, o si no hay reglamento, poner protecciones para que no haya riesgo. Si no hay una regla escrita, un perito (un experto) decide qué medidas tomar. En corto, no puedes poner en riesgo a tu vecino o el lugar donde vives.
Texto oficial
Art. 842.- Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos; ni instalar depósitos de materias corrosivas, máquinas de vapor o fábricas destinadas a usos que puedan ser peligrosos o nocivos, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos, o sin construir las obras de resguardo necesarias con sujeción a lo que prevengan los mismos reglamentos, o a falta de ellos, a lo que se determine por juicio pericial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.