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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
842

Artículo 842 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes construir cosas peligrosas o que apesten, como hornos, chimeneas, establos, o guardar materiales corrosivos, cerca de la pared de tu vecino o de una pared compartida. La regla es que debes dejar la distancia que marcan los reglamentos, o si no hay reglamento, poner protecciones para que no haya riesgo. Si no hay una regla escrita, un perito (un experto) decide qué medidas tomar. En corto, no puedes poner en riesgo a tu vecino o el lugar donde vives.

Texto oficial

Art. 842.- Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos; ni instalar depósitos de materias corrosivas, máquinas de vapor o fábricas destinadas a usos que puedan ser peligrosos o nocivos, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos, o sin construir las obras de resguardo necesarias con sujeción a lo que prevengan los mismos reglamentos, o a falta de ellos, a lo que se determine por juicio pericial.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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