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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
843

Artículo 843 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un terreno y quieres plantar árboles, no los puedes poner tan cerca del terreno de tu vecino. Si son árboles grandes, tienes que dejar al menos dos metros desde el límite entre ambos terrenos. Si son arbustos o árboles chiquitos, basta con dejar un metro de distancia. Esto es para que las raíces o las ramas no se metan al terreno ajeno y causen problemas.

Texto oficial

Art. 843.- Nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia de dos metros de la línea divisoria, si la plantación se hace de árboles grandes, y de un metro, si la plantación se hace de arbustos o árboles pequeños.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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