- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 843
Artículo 843 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un terreno y quieres plantar árboles, no los puedes poner tan cerca del terreno de tu vecino. Si son árboles grandes, tienes que dejar al menos dos metros desde el límite entre ambos terrenos. Si son arbustos o árboles chiquitos, basta con dejar un metro de distancia. Esto es para que las raíces o las ramas no se metan al terreno ajeno y causen problemas.
Texto oficial
Art. 843.- Nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia de dos metros de la línea divisoria, si la plantación se hace de árboles grandes, y de un metro, si la plantación se hace de arbustos o árboles pequeños.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.