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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
844

Artículo 844 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un árbol está muy cerca de tu terreno, tienes derecho de pedir que lo arranquen si está a menor distancia de lo que marca la ley. Aunque esté a la distancia correcta, también lo puedes exigir si el árbol claramente te está causando daño, como con sus raíces o ramas. La ley te da la razón para proteger tu propiedad.

Texto oficial

Art. 844.- El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia de su predio de la señalada en el artículo que antecede, y hasta cuando sea mayor, si es evidente el daño que los árboles le causen.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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