- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 844
Artículo 844 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un árbol está muy cerca de tu terreno, tienes derecho de pedir que lo arranquen si está a menor distancia de lo que marca la ley. Aunque esté a la distancia correcta, también lo puedes exigir si el árbol claramente te está causando daño, como con sus raíces o ramas. La ley te da la razón para proteger tu propiedad.
Texto oficial
Art. 844.- El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia de su predio de la señalada en el artículo que antecede, y hasta cuando sea mayor, si es evidente el daño que los árboles le causen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.